Es
aquella por la que la Administración satisface directamente una necesidad
pública mediante la prestación de un servicio a los administrados (transporte,
abastecimientos, enseñanza, sanidad, etc.).
La
actividad de prestación se denomina también de servicio público, un término
polémico y polisémico al mismo tiempo. Polémico por la tensión
político-ideológica que suscita entre quienes ven en los servicios públicos los
males de la estatalización, la burocracia, el aumento del intervencionismo y
del déficit público en contraste con la iniciativa y empresa privada, en no va
más de la eficiencia económica y servicial.
Polisémico
en cuanto por servicio público no se entiende exclusivamente una forma de la
actividad administrativa, sino el conjunto de ella con independencia de que sea
de prestación, de limitación o de fomento. En este sentido, la calificación que
algunas leyes hacen de una actividad como de servicio público no habilita sólo
para actividades de prestación, sino que constituye un título general de
intervención que justifica la limitación de derechos, la sanción e, incluso, el
fomento de la acción de los particulares. El término servicio público sirve
también para designar una administración, un órgano administrativo.
Clases de servicios públicos
Determinadas
prestaciones de interés general, tradicionalmente a cargo del estado, derivan
del ejercicio de funciones conectadas directamente a la soberanía, como la
Justicia. El poder ejecutivo satisface también otras necesidades que los
ciudadanos perciben de forma general y no personalizada, como la defensa
nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales. Se habla
entonces de servicios públicos, en contraposición a los servicios públicos que
son aquellos que se disfrutan individualizadamente, de forma que los usuarios
puedan asumir todo o parte de su coste. Así ocurre con los servicios públicos
de enseñanza, sanidad, transporte, etc, actividades todas ellas susceptibles
también de explotación económica por la iniciativa privada.
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