En la actualidad el instrumento legal que regula la contratación pública en Venezuela es la Ley de Contrataciones Públicas y anteriormente se encontraba regulado por la Ley de Licitaciones.
La
Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una normativa
destinada, a regular toda la “contratación pública” es decir, toda la actividad
contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o contratos públicos
celebrados por las personas jurídicas estadales. Fue publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 de fecha 25 de marzo
de 2008, reformada en el 2009 y publicada en gaceta Nº 39.165 de fecha
24 de abril de 2009 y posteriormente en el 2010
y publicada en gaceta Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, esta ley viene a derogar el Decreto Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº 1.555 y publicado
en la gaceta Oficial Nº 5.556 de
fecha: 13 de noviembre del 13/11/2001.
Es un instrumento jurídico el cual estaba diseñado para regir, modernizar y agilizar
los procedimientos de selección de
contratistas, llevados a cabo por los entes públicos.
La
ley de Contrataciones Públicas no sólo regula los procedimientos para la
selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el
fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la
transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas e igualmente
viene a llenar el vacío que existía en cuanto a la contratación para la
adquisición de bienes y servicios
(Artículos 103 y siguientes). Esta nueva ley se rige bajo los principios
de planificación y promoción de la participación popular a través de cualquier
forma asociativa de producción.
La ley de
Contrataciones Públicas sustituye a la
de licitaciones y establece la reestructuración de los esquemas de las
contrataciones públicas, los procedimientos de selección de contratistas y
proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley
establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de
precios, así como la contratación directa. La nueva ley reduce los lapsos para
la preparación de ofertas e incluye los
consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la controlaría social.
Dentro de las
razones que justificaron la
necesidad de creación de estas leyes están: La ley de
Contrataciones Públicas
- Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con responsabilidad social.
- Dar agilidad a los procesos de contratación y promover el desarrollo de las actividades sociales.
- Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación.
- Dar prioridades a las Pymi, cooperativas y otras formas asociativas en las modalidades de selección de contratistas.
- Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las modalidades de contratación.
- Creación del compromiso de responsabilidad social.
- Inclusión de los consejos comunales.
Objeto de la ley
de Contrataciones Publicas
El
objeto de la ley consiste en regular la
actividad del estado para la adquisición
de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras y asegurar la transparencia de los órganos
del estado.
La Ley
de Contrataciones Públicas No se
limita a regular los procedimientos de selección de contratistas, sino que
extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo
de la capacidad productiva y la transparencia de actuación en materia de
contrataciones públicas.
Esta
Ley tiene una ventaja significativa para el ente contratante porque permite la
selección inmediata del contratista, por cuanto se incorporó en la Modalidad de
Contrataciones Directa todas aquellas situaciones de carácter excepcional, que
de acuerdo a la experiencia en la administración pública, generaban retardos e
incumplimientos recurrentes a los procesos licitatorios, además de promover la
participación de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas, así como las
acciones que desarrollarán los Consejos Comunales, ya que son incluidos en su
articulado para estimular desde la base poblacional el desarrollo económico y
social de la Nación. Además de incentivar los aspectos relacionados con el
compromiso de responsabilidad social y la satisfacción de las necesidades
primarias de las comunidades.
Las
disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se
desarrollarán respetando los principios de economía, planificación,
transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y
deberán promover la participación popular a través de cualquier forma
asociativa de producción (Art. 2).
Contenido de los
pliegos de contratación de la ley de Contrataciones Públicas
El pliego debe contener, al menos,
determinación clara y precisa de:
- Especificaciones técnicas detalladas.
- Idioma de la manifestación de voluntad y ofertas, plazo de ejecución, lugar de presentación y validez de la oferta.
- Moneda de las ofertas y tipo de conversión.
- Plazo, lugar y autoridad competente para las aclaratorias.
- Forma en que se corregirán los errores aritméticos.
- Criterios de calificación, evaluación y sus ponderaciones.
- Condiciones y requisitos de garantías
- Compromiso de responsabilidad social (1 a 5%).
Referencia Bibliográfica
- Decreto 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.165, marzo 25 de 2008.
- Ley de Licitaciones Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.556, noviembre 13 de 2001.
- Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.165, abril 24 de 2009.
- Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.503, septiembre 06 de 2010.
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