jueves, 4 de agosto de 2016

Licitaciones públicas y contratos de concesión

Licitación


La licitación es un procedimiento jurídico-administrativo, por virtud del cual la Administración Pública elige a la persona con la cual habrá de celebrar un convenio el cual puede tener diferentes objetos.

La licitación es un procedimiento utilizado para dos tipos de operaciones grosso modo: 1) para que el Estado adquiera bienes o servicios de los particulares, y 2) para que el propio Estado concesione a los particulares el uso de un bien del dominio público de la Nación o la prestación de un servicio público.

La tramitación de la licitación, además de perseguir como finalidad asegurar para la Administración Pública las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, también contempla la eficiencia, eficacia y honradez.

Como menciono anteriormente, las licitaciones pueden ser entendidas en el contexto de la contratación de un particular por parte del Estado para realizar determinada obra, proveer determinado servicio o bien para el uso o aprovechamiento de los bienes de la nación.

Por ejemplo, en el caso de la contratación de un particular para llevar a cabo una obra pública como la construcción de una carretera, resulta incuestionable que es necesario que esa contratación se realice con la persona o grupo de personas que garanticen al Estado y, por lo tanto, a los ciudadanos que se verán beneficiados por la construcción de la carretera, las mejores condiciones en cuanto a precio (no debemos olvidar que se trata de manejo de recursos públicos), pero también en cuanto a calidad, ya que no basta que se trate de un contratista que ofrezca cobrar menos por la construcción de la carretera si ésta se vendrá abajo con la primera tormenta que sufra, además de otros factores que deben tenerse en cuenta, como la capacidad de los participantes para realizar la obra en los plazos y con las condiciones requeridas, entre otros.


Como se ha señalado, la licitación es un procedimiento y como tal, se encuentra integrado por una serie de pasos que, en términos generales, son los siguientes:

a) Preparación de las bases: Es un procedimiento en el que la autoridad que pretende llevar a cabo una licitación, establece el objeto de la licitación, los requisitos que habrán de cumplir quienes pretendan participar, así como las condiciones generales en las que se desarrollará la licitación y los criterios que serán empleados para determinar al ganador.

b) Publicación de la convocatoria: Es el llamado a los interesados a participar en la licitación.

c) Publicación de las bases de licitación: Se ponen a disposición de los interesados las bases de licitación que fueron previamente elaboradas, con la finalidad de que los interesados conozcan los requisitos que deberán cumplir para participar, así como los términos y condiciones.

d) Presentación de propuestas: Por parte de los interesados que hayan cumplido con los requisitos de participación, es el momento en el que hacen del conocimiento de la autoridad su ofrecimiento respecto al objeto de la licitación. Se realiza de forma secreta, con la finalidad de evitar influir en las ofertas del resto de los participantes.

e) Apertura de ofertas: Se permite a los participantes tener conocimiento de todas las ofertas realizadas.

f) Resolución de la autoridad: La autoridad determina al participante que haya ofrecido las mejores condiciones al Estado o, en su caso, declara que ninguno de ellos lo hizo.

g) Formalización del acto, objeto de la concesión: La autoridad y el participante ganador formalizan el acto para el cual se realizó la licitación (por medio de la firma del contrato, el otorgamiento de una concesión, etc.)

h) Inicio de la obra o prestación de servicios.


Principios que deben regir en la licitación pública:

a) Concurrencia de participantes: Resulta indispensable que asista el mayor número de aspirantes posible para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

b) Igualdad: Se refiere al tratamiento indiscriminado de todos los interesados, evitando favoritismos o tolerancias en favor de alguno.

c) Competencia: Evitar acuerdos entre los participantes para fijar posturas que favorezcan a uno en perjuicio de las mejores condiciones para el Estado.

d) Transparencia: Tanto para los participantes, en el sentido de que todos conozcan los pasos y consideraciones de la autoridad, así como para la sociedad en general, que le permita conocer el proceso y las consideraciones de la autoridad para seleccionar a uno u otro participante.


 Noción de las concesiones administrativas


Se entiende por concesión el contrato por medio del cual una persona pública, denominada concedente, encarga a otra persona, denominada concesionario, la realización o explotación de una obra destinada al uso público, la gestión y explotación de un servicio público o bien la ocupación de ciertas dependencias del dominio público, mediante una remuneración que deriva del derecho del concesionario a percibir las tarifas, precios o ganancias, durante un tiempo determinado suficiente para recuperar la inversión efectuada por éste.


La concesión ha sido regulada de forma muy diversa e intensa, dando lugar a nociones y principios fundamentales en el Derecho Público contemporáneo. Alessi, por ejemplo, estudia la concesión, dentro de la organización administrativa, enfocando a los particulares como auxiliares de la Administración Pública. También se ha examinado la concesión desde el punto de vista de la forma y del contenido: por su forma, se ha estudiado la concesión como contrato administrativo y lo que ello implica; por su contenido u objeto, puede estudiarse la concesión como método para gestionar de forma indirecta los servicios públicos y de auxiliar a la Administración en la construcción de obras públicas o como mecanismo para aprovecharse en beneficio propio, exclusivo y excluyente de los bienes de la dominialidad pública. En los últimos tiempos se ha reseñado también un acercamiento entre la concesión de servicio público y la demanial.


Para Villar Palasí la concesión no es sino una variedad del género de contratos mediante los cuales el Estado encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público. En igual sentido se expresa Parada, quien agrega que “el contrato de gestión de servicios públicos comprende ahora, además de la clásica figura de la concesión de servicios, en que ésta se hace a riesgo y ventura del empresario, las más modernas variantes de gestión interesada, el concierto, el arrendamiento y la de explotación del servicio mediante la creación de una sociedad de economía mixta [...]”, todas ellas como formas de gestión indirecta de los servicios públicos.

Como ha señalado gran parte de la doctrina, entre los cuales encontramos a Jéze, Dromi, Villar Palasí, Parada y Garrido Falla, la concesión tiene la naturaleza jurídica de un contrato administrativo. Así, en la concesión de servicio público –señalan- se observan todos los elementos y características que son propias de los contratos de Derecho Público. En ese sentido, el contrato de concesión tiene una característica especial y es la de crear una relación jurídica compleja. Por un lado, aparece una situación reglamentaria que regula la organización y funcionamiento del servicio y hay también una situación contractual de derecho administrativo, que se refiere a la condición económica de la explotación, es decir, a la ecuación económico-financiera. Son esos elementos los que enmarcan al contrato de concesión dentro de la noción de los contratos administrativos.


Marco Constitucional de las Concesiones en Venezuela


El estudio del régimen de jurídico de las concesiones debe iniciarse por el análisis de las normas rectoras del ordenamiento jurídico-económico venezolano, es decir, las disposiciones constitucionales relativas a la concesión.

La vigente Constitución de 1999, establece en su artículo 113 que:

 “Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

Se consagran así a nivel constitucional los dos tipos de concesiones que se han distinguido en la doctrina y en la práctica administrativa, a saber, la concesión de servicio público y las que recaen sobre los bienes de la dominialidad pública (i.e. recursos naturales propiedad de la Nación).




Referencias Bibliográficas



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