Licitación
La
licitación es un procedimiento jurídico-administrativo, por virtud del cual la
Administración Pública elige a la persona con la cual habrá de celebrar un
convenio el cual puede tener diferentes objetos.
La
licitación es un procedimiento utilizado para dos tipos de operaciones grosso
modo: 1) para que el Estado adquiera bienes o servicios de los particulares, y
2) para que el propio Estado concesione a los particulares el uso de un bien
del dominio público de la Nación o la prestación de un servicio público.
La
tramitación de la licitación, además de perseguir como finalidad asegurar para
la Administración Pública las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento y oportunidad, también contempla la eficiencia, eficacia y honradez.
Como
menciono anteriormente, las licitaciones pueden ser entendidas en el contexto
de la contratación de un particular por parte del Estado para realizar
determinada obra, proveer determinado servicio o bien para el uso o
aprovechamiento de los bienes de la nación.
Por
ejemplo, en el caso de la contratación de un particular para llevar a cabo una
obra pública como la construcción de una carretera, resulta incuestionable que
es necesario que esa contratación se realice con la persona o grupo de personas
que garanticen al Estado y, por lo tanto, a los ciudadanos que se verán
beneficiados por la construcción de la carretera, las mejores condiciones en
cuanto a precio (no debemos olvidar que se trata de manejo de recursos
públicos), pero también en cuanto a calidad, ya que no basta que se trate de un
contratista que ofrezca cobrar menos por la construcción de la carretera si
ésta se vendrá abajo con la primera tormenta que sufra, además de otros
factores que deben tenerse en cuenta, como la capacidad de los participantes
para realizar la obra en los plazos y con las condiciones requeridas, entre
otros.
Como se ha señalado, la licitación
es un procedimiento y como tal, se encuentra integrado por una serie de pasos
que, en términos generales, son los siguientes:
a)
Preparación de las bases: Es un procedimiento en el que la autoridad que
pretende llevar a cabo una licitación, establece el objeto de la licitación,
los requisitos que habrán de cumplir quienes pretendan participar, así como las
condiciones generales en las que se desarrollará la licitación y los criterios
que serán empleados para determinar al ganador.
b)
Publicación de la convocatoria: Es el llamado a los interesados a participar en
la licitación.
c)
Publicación de las bases de licitación: Se ponen a disposición de los
interesados las bases de licitación que fueron previamente elaboradas, con la
finalidad de que los interesados conozcan los requisitos que deberán cumplir
para participar, así como los términos y condiciones.
d)
Presentación de propuestas: Por parte de los interesados que hayan cumplido con
los requisitos de participación, es el momento en el que hacen del conocimiento
de la autoridad su ofrecimiento respecto al objeto de la licitación. Se realiza
de forma secreta, con la finalidad de evitar influir en las ofertas del resto
de los participantes.
e)
Apertura de ofertas: Se permite a los participantes tener conocimiento de todas
las ofertas realizadas.
f)
Resolución de la autoridad: La autoridad determina al participante que haya
ofrecido las mejores condiciones al Estado o, en su caso, declara que ninguno
de ellos lo hizo.
g)
Formalización del acto, objeto de la concesión: La autoridad y el participante
ganador formalizan el acto para el cual se realizó la licitación (por medio de
la firma del contrato, el otorgamiento de una concesión, etc.)
h)
Inicio de la obra o prestación de servicios.
Principios que deben regir en la
licitación pública:
a)
Concurrencia de participantes: Resulta indispensable que asista el mayor número
de aspirantes posible para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
b)
Igualdad: Se refiere al tratamiento indiscriminado de todos los interesados,
evitando favoritismos o tolerancias en favor de alguno.
c)
Competencia: Evitar acuerdos entre los participantes para fijar posturas que
favorezcan a uno en perjuicio de las mejores condiciones para el Estado.
d)
Transparencia: Tanto para los participantes, en el sentido de que todos
conozcan los pasos y consideraciones de la autoridad, así como para la sociedad
en general, que le permita conocer el proceso y las consideraciones de la
autoridad para seleccionar a uno u otro participante.
Noción de las concesiones administrativas
Se
entiende por concesión el contrato por medio del cual una persona pública,
denominada concedente, encarga a otra persona, denominada concesionario, la
realización o explotación de una obra destinada al uso público, la gestión y
explotación de un servicio público o bien la ocupación de ciertas dependencias
del dominio público, mediante una remuneración que deriva del derecho del
concesionario a percibir las tarifas, precios o ganancias, durante un tiempo
determinado suficiente para recuperar la inversión efectuada por éste.
La
concesión ha sido regulada de forma muy diversa e intensa, dando lugar a
nociones y principios fundamentales en el Derecho Público contemporáneo.
Alessi, por ejemplo, estudia la concesión, dentro de la organización
administrativa, enfocando a los particulares como auxiliares de la
Administración Pública. También se ha examinado la concesión desde el punto de
vista de la forma y del contenido: por su forma, se ha estudiado la concesión
como contrato administrativo y lo que ello implica; por su contenido u objeto,
puede estudiarse la concesión como método para gestionar de forma indirecta los
servicios públicos y de auxiliar a la Administración en la construcción de
obras públicas o como mecanismo para aprovecharse en beneficio propio,
exclusivo y excluyente de los bienes de la dominialidad pública. En los últimos
tiempos se ha reseñado también un acercamiento entre la concesión de servicio
público y la demanial.
Para
Villar Palasí la concesión no es sino una variedad del género de contratos
mediante los cuales el Estado encomienda a una persona natural o jurídica la gestión
de un servicio público. En igual sentido se expresa Parada, quien agrega que
“el contrato de gestión de servicios públicos comprende ahora, además de la
clásica figura de la concesión de servicios, en que ésta se hace a riesgo y
ventura del empresario, las más modernas variantes de gestión interesada, el
concierto, el arrendamiento y la de explotación del servicio mediante la
creación de una sociedad de economía mixta [...]”, todas ellas como formas de
gestión indirecta de los servicios públicos.
Como
ha señalado gran parte de la doctrina, entre los cuales encontramos a Jéze,
Dromi, Villar Palasí, Parada y Garrido Falla, la concesión tiene la naturaleza
jurídica de un contrato administrativo. Así, en la concesión de servicio
público –señalan- se observan todos los elementos y características que son
propias de los contratos de Derecho Público. En ese sentido, el contrato de
concesión tiene una característica especial y es la de crear una relación
jurídica compleja. Por un lado, aparece una situación reglamentaria que regula
la organización y funcionamiento del servicio y hay también una situación
contractual de derecho administrativo, que se refiere a la condición económica
de la explotación, es decir, a la ecuación económico-financiera. Son esos
elementos los que enmarcan al contrato de concesión dentro de la noción de los
contratos administrativos.
Marco Constitucional de las Concesiones en Venezuela
El
estudio del régimen de jurídico de las concesiones debe iniciarse por el
análisis de las normas rectoras del ordenamiento jurídico-económico venezolano,
es decir, las disposiciones constitucionales relativas a la concesión.
La
vigente Constitución de 1999, establece en su artículo 113 que:
“Cuando se trate de explotación de recursos
naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza
pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por
tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público”.
Se
consagran así a nivel constitucional los dos tipos de concesiones que se han
distinguido en la doctrina y en la práctica administrativa, a saber, la
concesión de servicio público y las que recaen sobre los bienes de la
dominialidad pública (i.e. recursos naturales propiedad de la Nación).
Referencias Bibliográficas
- Que es una Licitación, disponible en: http://www.observatel.org/telecomunicaciones/Qu_es_una_licitaci_n.php
- Régimen de las Concesiones Administrativas. Especial referencia a los Estados y Municipios, disponible en:
http://www.badellgrau.com/?pag=25&ct=102
No hay comentarios:
Publicar un comentario