Se entiende por Servicios Públicos, las
actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica
creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y
continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma
directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con
sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Cuando
dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere
esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda
tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el
Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos
-personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a
través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas
del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no
territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede
ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.
Así
mismo, también se entiende por servicio público, en sentido orgánico, la
creación de una dependencia administrativa dentro de la estructura del Estado o
de la administración pública para satisfacer determinadas necesidades de
interés colectivo o público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto en el
artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8 y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV
– Num. 6: Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar al Ejecutivo Nacional
por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear,
modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada».
Características
de los Servicios Públicos
Según
la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes
de los servicios públicos pueden compendiarse así:
- Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
- Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
- La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
- Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).
Clasificación de
los Servicios Públicos
En doctrina existen diferentes
tipos de criterios para clasificar los servicios públicos:
- Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
- Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación son de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
- Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.
- Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios; se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
- Servicios públicos obligatorios y optativos; Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. Véase Art. 38 LORM.
- Por la forma de prestación de servicio; Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.
Cuadro esquemático y demostrativo de la clasificación de los Servicios Públicos:
- Servicios Públicos, Disponible en:
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